Días atrás se aprobó por unanimidad en la Cámara de Senadores de la Nación una
nueva ley que pone el foco en la educación ambiental. La norma impulsará una
Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI), a la que define
como la "principal instrumento de la política de educación ambiental en todo
el territorio nacional", y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación
Ambiental Integral (EJEAI). El proyecto de ley ya había sido aprobada en
diputados en marzo y fue fuertemente impulsada por organizaciones juveniles que militan en defensa de los derechos ambientales y por políticas que pongan freno al cambio climático. En esta nota compartimos los ejes centrales que marcan la importancia de
esta ley.
El 14 de mayo pasado se promulgó esta flamante ley que establece que la educación ambiental como un derecho humano y determina una política pública nacional para garantizarlo, siguiendo al artículo 41 de la Constitución Nacional (1994), el articulo 8° de la Ley General del Ambiente, 25.675 (2002); el articulo 89 de la Ley de Educación Nacional, 26.206 (2006) y otras normativas específicas. Particularmente la Ley de Educación Nacional ya establece que el Ministerio de Educación, junto al Consejo Federal de Educación (CFE), debe disponer “las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades”. Es decir, esta nueva normativa refuerza una doctrina jurídica que ya incorporaba la cuestión ambiental en la política educativa, pero ahora con el carácter de un derecho y la necesidad de implementar una política integral en la materia, que a la vez considera los distintos ámbitos de la educación: el formal (las escuelas, universidades y las diversas modalidades oficiales), el no formal (los distintos programas de educación y apoyos brindados desde organizaciones sociales, que colaboran en las trayectorias educativas) y el informal (donde además de experiencias de organizaciones sociales, culturales, experiencias en el campo de la educación popular comunitaria, por ejemplo, ingresan las campañas y proyectos desde los medios de comunicación y otros espacios)
Definición de Educación Ambiental Integral (EAI)
La nueva ley la define "un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de una conciencia ambiental, a la que articulan e impulsan procesos educativos integrales orientados a la construcción de una racionalidad, en la cual distintos conocimientos, saberes, valores y practicas confluyan y aporten a la formación ciudadana y al ejercicio del derecho a un ambiente sano, digno y diverso. Se trata de un proceso que defiende la sustentabilidad como proyecto social, el desarrollo con justicia social, la distribución de la riqueza, preservación de la naturaleza, igualdad de genero, protección de la salud, democracia participativa y respeto por la diversidad cultural. Busca el equilibrio entre diversas dimensiones como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común."
A decir verdad, los temas ambientales no son nuevos dentro de las propuestas educativas de las escuelas de los distintos niveles. Ya presente dentro de la normativa nacional educativa y con desarrollos curriculares específicos en distintas materias y áreas pedagógicas, los contenidos educativos vienen trabajando la cuestión ambiental hace tiempo. Sin embargo, no necesariamente desde un enfoque general en común, o con una mirada integral que además incorpore las prácticas organizacionales por ejemplo. Entonces, esta nueva ley viene a intensificar este abordaje, estableciendo una política integral a nivel nacional y en las provincias, que establezca una mirada integral y crítica sobre la cuestión; lo que podría apuntar, al desarrollarse las estrategias nacionales y jurisdiccionales en un atravesamiento en las distintas áreas pedagógicas, a la problematización sobre las prácticas amigables o no con el ambiente desde las propias organizaciones educativas (por ejemplo las infraestructuras universitarias, el tratamiento de residuos, el reciclaje, etc.) pero sobre todo la transversalización en los distintos ámbitos educativos informales y no formales que se incorporan a garantizar este derecho, con carácter de política pública, al de los jardines, las escuelas y las universidades.
Además, esta nueva normativa apunta a cumplir con lo compromisos asumidos al suscribir nuestro país en el 2015 a la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. El Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 4 -“Educación de Calidad”- establece en su meta 4.7 que los países deben “asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible”. "La educación ambiental resultará, así, transversal al cumplimiento de los 17 ODS que suscribió nuestro país, que van desde poner fin a la pobreza hasta actuar ante el cambio climático."
La educación ambiental "busca el equilibrio entre diversas dimensiones como la social, la ecológica, la política y la económica, en el marco de una ética que promueve una nueva forma de habitar nuestra casa común."
Incorrectamente presentada en algunos medios como ley de presupuestos mínimos (es decir que determina un piso de presupuesto para avanzar en su concreción) en realidad esta ley no se basa en esa perspectiva, sino que al reconocerse como un derecho, dentro del derecho más amplio a la educación, impone una obligatoriedad al estado en su cumplimiento. La ley de educación ambiental implica la incorporación de la educación ambiental de manera integral en los distintos niveles educativos, la promoción intensiva de la toma de conciencia y responsabilidad ambiental en todo el país. La visión crítica e integral de la cuestión ambiental, implica también la articulación de la educación ambiental con las perspectivas intercultural, intergeneracional y de género.
Fuente: Twitter Jóvenes Por El Clima Argentina |
El Senado argentino convirtió en ley este mes el Proyecto para la Implementación de la Educación Ambiental Integral. La iniciativa establece el derecho a la educación ambiental y busca promover la formación crítica en asuntos ambientales en los distintos niveles, modalidades y ámbitos de la educación formal, informal y no formal.
La Estrategia Nacional y las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral
Según la nueva normativa, la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) es el instrumento de planificación estratégica y, a la vez, una política pública nacional permanente y concertada que alcanza a todos los ámbitos informales, no formales y formales de la educación ambiental. Está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de territorializar la educación ambiental mediante acciones en el corto, mediano y largo plazo, a través del despliegue de estrategias jurisdiccionales que permitan instrumentar y adecuar su implementación en el ámbito provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAI).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS), junto con Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), tendrá la facultad de la implementación de la ENEA y las EJEAs en el ámbito de la educación no formal, las TICs y los medios de comunicación. Mientras que el Ministerio de Educación, junto con el Consejo Federal de Educación, tendrá la facultad de la implementación de la ENEA y las EJEAs en el ámbito de la educación formal, no formal TIC y medios de comunicación.
Fuente: Argentina Presidencia |
Próximos pasos y desafíos
La nueva ley ahora debe contar con la reglamentación del Poder Ejecutivo, algo que aún no ha hecho respecto de la Ley Yolanda, (una ley que, de modo similar a la Ley Micaela, demanda la capacitación ambiental de toda persona que se desempeñe en la función pública, desde empleados hasta máximas autoridades) sancionada en noviembre del año pasado y aún no reglamentada. Distintas voces acuerdan en que es importante avanzar en el fortalecimiento de la educación ambiental que esta normativa puede ofrecer al elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas
jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental
integral; alcanzando una amplia cobertura territorial, social y
sectorial a nivel nacional y generando consensos sociales sobre los cuales
establecer acuerdos temáticos y prioridades a largo plazo; sin embargo, la emergencia climática marca una agenda urgente, en un contexto adverso, con un modelo productivo dominado por actores con grandes intereses económicos en juego, a nivel local como internacional.
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