En esta nota queremos compartir y clarificar la reglamentación vigente que habilita a las personas con discapacidad en determinadas circunstancias a realizar salidas breves de sus casas en el marco de la pandemia. Cuando el 11 de abril, el Presidente de la Nación anunció la extensión de la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, adelantó la habilitación a las personas con discapacidad a realizar pequeños paseos en las cercanías de sus hogares, y ante determinadas situaciones de necesidad. Este anuncio tomó forma por medio de la Decisión Administrativa 490/2020 emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. El primer artículo de esa resolución habilita a la “circulación de las personas con discapacidad (…) para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente”.
Días después, la Agencia Nacional de Discapacidad promulgó la Resolución 77/2020. Mediante esta resolución precisó la distancia habilitada, hasta los 500 metros de su residencia, habilitó que la persona pueda contar con un acompañante en ese paseo y dispuso la documentación (Certificado de Discapacidad o constancia de trámite, y DNI de la persona y acompañante) que ambos deben tener para realizar esa salida.
La resolución, por supuesto, excluye de esta habilitación a las personas con síntomas compatibles con COVID-19, y también a las personas con discapacidad mayores de sesenta años, a personas con discapacidad embarazadas; o con determinadas enfermedades (respiratorias crónicas, pulmonar, cardíacas, inmunodeficiencias, diabetes, insuficiencia renal crónica, entre otras).
A esta resolución nacional, se sumó días después un protocolo elaborado por la Subsecretaría de Inclusión de la Provincia de Córdoba. Esto se dio así debido a que esta decisión se dio en el marco de la segunda etapa de la cuarentena “administrada”, que delegó algunas decisiones a las provincias, para adecuarlas a las realidades epidemiológicas que se viven en cada una de ellas. Así fue que, algunos Gobiernos Provinciales también comenzaron a emitir las propias resoluciones que reglamentan las salidas de las personas con discapacidad. La provincia de Córdoba fue una de ellas.
De esta manera, las personas con discapacidad de Córdoba, deben contemplar el protocolo de la Subsecretaría de Inclusión de la Provincia de Córdoba. Este protocolo provincial sumó a la documentación requerida a nivel nacional, la “indicación del profesional médico interviniente en el tratamiento de la persona con discapacidad, en el que se certifique los motivos que fundamentan la imperiosa necesidad de circulación de la persona con discapacidad con fines terapéuticos. Debe tener la correspondiente firma y sello profesional, con fecha actualizada dentro de los últimos 30 días”. Además, deniega del beneficio de circulación a personas con discapacidad que vivan en lugares declarados por el COE (Centro Operativo de Emergencias) como zonas rojas (con fuerte transmisión comunitaria)
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Resumiendo: ¿Qué se debe tener en cuenta para poder ejercer el derecho a realizar estos paseos cortos?
- La salida se habilita solamente para situaciones de una necesidad imperiosa de carácter terapéutica.
- Hay personas con discapacidad que están igualmente excluidas: mayores de 70 años, embarazadas, con determinadas enfermedades crónicas, respiratorias, cardíacas, diabetes; inmunodeficiencias, etc. O con síntomas de COVID. Asimismo las personas que viven en zonas rojas según el COE (Centro de Operaciones de Emergencia, provincial).
- La documentación que se debe tener para realizar estos paseos cortos son: DNI de la persona con discapacidad y acompañante (si requiere de apoyo) y el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido. Además, la provincia exige la indicación del profesional médico interviniente en el tratamiento de la persona con discapacidad, en el que se certifique los motivos que fundamentan la imperiosa necesidad de circulación de la persona con discapacidad con fines terapéuticos. Debe tener la correspondiente firma y sello profesional, con fecha actualizada dentro de los últimos 30 días.
- El radio de desplazamiento de la persona con discapacidad y su acompañante será en la cercanía al hogar no superando los 500 metros y que sea preferentemente a espacios abiertos para evitar contacto con otras personas. Y debe respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.
- Si bien no se requiere emitir el Certificado Habilitante NACIONAL para Circulación, en la página web del gobierno de Córdoba se informa que SÍ SE HA DISPUESTO que se debe tramitar una habilitación que emite el COE (Centro de Operaciones de Emergencia). Para ello hay que escribir a los mails: coviddiscapacidad@gmail.com y dgis.cba@gmail.com, enviando copia de la documentación referida más arriba (de la persona con discapacidad y acompañante) y estipulando el domicilio de ambas si difiere de lo que figura en el DNI.
Documentos y descargas
Aquí podés revisar y descargar la normativa referida a esta habilitación:- Decisión Administrativa 490/2020 - Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación: Amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
- Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad. Reglamenta las salidas para PCD, a nivel nacional. Boletin Oficial del día 13 de abril de 2020.
- Protocolo para la circulación de personas con discapacidad en la Provincia de Córdoba.
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