3º encuentro del curso Acompañamiento Terapéutico y Discapacidad.
Los acompañantes terapéuticos como apoyos a las distintas
situaciones de las personas que acompañan deben pensar los procesos que
habilitan con su posicionamiento y cómo este vínculo puede promover procesos y el
ejercicio de derechos o “establecer” demandas y que las decisiones tomadas sean
dirigidas y no consensuadas.
Promover la autodeterminación, autonomía e
independencia de la persona, sólo puede generarse si comprendemos cual es
nuestro vínculo y desde que lugar abordamos nuestras prácticas, la discapacidad
y a la persona.
Foto de los asistentes al encuentro. |
Los modelos en discapacidad con creencias, teorías y sentidos fueron
nombrando a las personas a partir de
representaciones y discursos sociales. Estos incorporaron determinados
elementos en la historia, signando, negando y habilitando a la persona con
discapacidad. Sentidos puestos en el acervo
social de las instituciones, familias y las propias personas con discapacidad.
Si bien hay una secuencia histórica desde el análisis sociológico en
relación a como se consideró la discapacidad a lo largo de la historia, en la
actualidad, todavía siguen enclavados ciertas concepciones que vienen de
modelos anteriores, como el modelo tradicional o el modelo
médico-rehabilitador.
Lo importante es pensar cómo el lenguaje y las
prácticas inscriben a la persona y son posibilitadoras de miradas nuevas e
inclusivas, en donde los acompañantes terapéuticos como nexo entre el acompañado
y la familia deben pensar estas nuevas formas y posicionamiento de abordaje.
Cuando se plantea que hay “una demanda y
necesidades por atender”, comentaba Lic. Maximiliano Aguirre, en general se
acude a tecnicismo profesionales, en donde la persona queda sugerida o está en
situación de ser protegido por otros y de esta manera se ve condicionada a poder
decidir sus propios actos y sus deseos.
Asistentes al grupo tomando nota de la clase. |
En estas elecciones el derecho al trabajo es uno de
los aspectos, como comentaba la Lic. Eliana Walker, que por desconocimiento o mitos
sociales no es tomado no sólo como un derecho, sino como escena cotidiana de
personas con discapacidad – que con apoyos y ajustes razonables-, trabajan en
distintos ámbitos. No obstante, en la actualidad, vemos que la altísima desocupación del
colectivo de personas con discapacidad no depende de los deseos de las propias
personas con discapacidad, sino de las barreras de todo tipo que levantamos
como sociedad y que excluyen a este colectivo del derecho al trabajo digno.
En este sentido, desde el programa de
Promoción Sociolaboral de APADIM, se promueve la inserción de jóvenes en el
mercado abierto, generando procesos y apoyos necesarios para el ejercicio pleno
de la ciudadanía y que puedan sostener procesos laborales reales.
La Convención Internacional sobre los derechos de las
personas con discapacidad, establece que es
obligación de los Estados garantizar el derecho de las personas con
discapacidad a ganarse la vida mediante un trabajo que ellos mismos elijan o
acepten voluntariamente, puedan formar parte de entorno laborales accesibles
y prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en todas las
formas de empleo.
En este sentido, la
aplicación de las disposiciones de la convención sobre el trabajo y el empleo,
amparan a las personas con discapacidad cualquiera sea la etapa de empleo en
que se encuentren: cuando buscan empleo, progresan en el empleo o adquieran una
discapacidad durante el empleo y desean permanecer en su trabajo.
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