La ordenanza anterior lo establecía sólo para los parques • La ordenanza Nº 9520 amplía la obligación a todas las plazas de la ciudad, que deberán contar, como mínimo, con tres juegos “para desarrollo de actividades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad” • También dispone la construcción de rampas y de senderos aptos para la circulación de sillas de ruedas, supo APFDigital
La imagen muestra un sector de una plaza donde se ve una hamaca accesible. Fuente APFDigital |
El 17 de noviembre pasado el Concejo Deliberante de Paraná sancionó una ordenanza que introduce modificaciones a la ordenanza Nº 9017/12, que fijó pautas respecto a las “Zonas de juegos y elementos para el desarrollo de las actividades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad”.
La nueva norma –que el 16 de diciembre recibió promulgación bajo el número 9520– cambió el artículo 3º de la ordenanza N° 9017 y dejó establecido que no sólo los parques sino también todas las plazas de la ciudad deberán contar con juegos inclusivos.
Además amplió de 2 a 3 la cantidad de juegos en cada uno de estos espacios públicos, y redujo el plazo previsto para su instalación, de dos a un año de promulgada la ordenanza. De este modo, estas pautas deberán concretarse a más tardar en diciembre de 2017.
Por otro lado, la nueva ordenanza incorpora un nuevo artículo, el 10º, que dispone que las plazas y parques de la ciudad deberán contar también con senderos que permitan “un óptimo desplazamiento para las sillas de ruedas y el caminar de personas que usen prótesis”. Esos senderos “estarán hechos de manera tal que facilite la llegada y accesibilidad a los juegos”. Además deberán tener rampas en las esquinas.
Los cambios
A continuación se transcribe el texto completo de la ordenanza Nº 9520:
Art. 1°: Modifíquese los plazos del artículo 3° de la Ordenanza Nº 9017/12, el que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 3°: Constrúyase en todos los parques y plazas de la ciudad de Paraná, en una tercera etapa en un plazo máximo de un (1) año de promulgada la presente, al menos tres (3) juegos por espacio público para el desarrollo de actividades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad”.
Art. 2°: Incorpórese el Artículo 10°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 10°: Las plazas y parques estarán construidos y/o constituidos por:
- Senderos y recorridos de 1,50m de ancho como mínimo, donde se proyecten pavimentos antideslizantes y de una dureza que procure un óptimo desplazamiento para las sillas de ruedas y el caminar de personas que usen prótesis, como por ejemplo carpetas asfálticas.
- Paso de cruce peatonal consolidado de 1,80m en calzadas sin pavimentos.
- Vados o rebajes de cordón en esquinas de veredas consolidadas.
- Las plazas deben contemplar rampas en esquinas para permitir el desplazamiento de las personas que utilizan sillas de ruedas, respetándose el porcentaje adecuado en desniveles de las rampas, que son del 8% hasta un 12% de inclinación.
- Los senderos y recorridos estarán hechos de manera tal que facilite la llegada y accesibilidad a los juegos, y estarán exento de barreras arquitectónicas que dificulten el desplazamiento de personas con discapacidad.
- Se contará con la adecuada señalización de los mismos para que cada niño y niña tenga la mayor independencia y seguridad en sus desplazamientos.”
(APFDigital)
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