Amparo contra el Estado nacional y el gobierno de
CABA
Fuente: La Justicia
obliga a crear servicios de salud mental en lugar de manicomios por Prensa ACIJ.
En Argentina las personas con discapacidad psico-social no tienen verdaderas alternativas al manicomio, pese a que la ley establece que para el 2020 éstos deben haber sido sustituidos por una red de dispositivos comunitarios, fuera del ámbito de internación hospitalario, en la comunidad y con un abordaje interdisciplinario. En ese contexto dos defensoras públicas curadoras iniciaron la causa “S.,A.F.” en representación de cuatro personas que todavía continúan internadas en hospitales psiquiátricos de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires.ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) y REDI (Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad) se sumaron al caso en representación de todas las personas con discapacidad psicosocial y usuarias de servicios de salud mental afectadas por la falta de dispositivos intermedios.
El Juzgado en lo Contencioso
Administrativo Federal N° 9 dispuso un plazo de 20 días para la presentación de
un plan de acción en el marco de un amparo colectivo que condenó a la Nación y
al GCBA a crear dispositivos comunitarios adecuados para la atención en salud
mental.
La Justicia obliga a crear servicios de salud
mental en lugar de manicomios (Foto: ilustración)
El documento deberá individualizar a
los pacientes que se encuentren en condiciones de ser externada/os y presentar
una estimación de los costos y las previsiones presupuestarias necesarios para
afrontar la implementación de la decisión.
La medida se da en el marco de la
causa “S.,A.F y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo” (Expte. 74516/2014)
y su efecto es poner fin a un estado de total incumplimiento de la LNSM, que
rige desde 2010 pero se encuentra incumplida en sus aspectos fundamentales. Esa
falta de cumplimiento se traduce en una continua y sistemática violación de
derechos fundamentales sobre la que ha llamado la atención del Comité de
Derechos Humanos de la ONU en su reciente examen sobre Argentina.
En Argentina las personas con
discapacidad psico-social no tienen verdaderas alternativas al manicomio, pese
a que la ley establece que para el 2020 éstos deben haber sido sustituidos por
una red de dispositivos comunitarios, fuera del ámbito de internación
hospitalario, en la comunidad y con un abordaje interdisciplinario. En ese
contexto dos defensoras públicas curadoras iniciaron la causa “S.,A.F.” en
representación de cuatro personas que todavía continúan internadas en
hospitales psiquiátricos de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires.
ACIJ (Asociación Civil por la
Igualdad y la Justicia) y REDI (Red por los Derechos de las Personas con
Discapacidad) se sumaron al caso en representación de todas las personas con
discapacidad psicosocial y usuarias de servicios de salud mental afectadas por
la falta de dispositivos intermedios.
La sentencia condenó al Estado
Nacional y a la Ciudad a crear dispositivos comunitarios adecuados y beneficia
no sólo a quienes iniciaron la acción sino también a todas las personas que se
encuentran en su misma situación. Transcurridos varios meses de su dictado, ni
el Estado Nacional ni la Ciudad de Buenos Aires han presentado una propuesta
concreta de cumplimiento. Frente a ello, la medida adoptada recientemente
intenta poner fin a este estado de sostenido incumplimiento y avanzar en un
plan de implementación.
No se trata de un problema de falta
de recursos sino de criterios de asignación ilegítimos, ya que cuantiosos
recursos se destinan a sostener la internación en hospitales psiquiátricos que
violan derechos humanos, cuando por ley deberían destinarse a dispositivos
alternativos a los manicomios. De hecho el análisis del presupuesto de la
Ciudad de Buenos Aires muestra que casi el 8% del presupuesto de salud se
destina a salud mental. De esto, casi el 80% del presupuesto para salud mental
se orienta a reforzar el sistema manicomial. Menos del 1% del presupuesto es
destinado a servicios de externación, y no hay información presupuestaria
desagregada sobre dispositivos comunitarios. Por su parte, el Estado Nacional
tampoco desarrolla políticas tendientes a la implementación de la LNSM mediante
la implementación de dispositivos comunitarios, y el Ministerio de Salud de la
Nación acaba de dejar sin efecto una resolución que regulaba los requisitos de
habilitación de dispositivos comunitarios, sin fundamentación razonable y sin
dar participación a personas usuarias de servicios de salud mental.
En este contexto, la intervención de
la justicia ante el sistemático incumplimento estatal constituye un claro
reconocimiento del derecho a la salud mental como derecho humano, e impone a
los/as responsables por su violación el cese en su omisión mediante la adopción
de las políticas públicas adecuadas.
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