Fuente: "Récord: 167 escrachados en el Face por tapar rampas para discapacitados" en VillaMaríaYa!
(nota editada por Comunicación Institucional - APADIM Córdoba)
(nota editada por Comunicación Institucional - APADIM Córdoba)
Hoy en día la discapacidad se considera una cuestión de derechos humanos pero no todos lo entienden así. Incluso quienes trabajan para el Estado, ONG y servicios públicos.
Estos obstáculos se pueden superar si los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales (ONG), los profesionales y las personas con discapacidad y sus familias trabajan en colaboración. Todos juntos.
Una de las imágenes "escrachadas" en facebook, un vehículo detenido frente a una rarmpa. |
Villa María cuenta con pocos espacios con rampas para personas con
discapacidad o espacios para estacionar (emplazados en el casco
céntrico) que en todo caso son ocupados por vehículos que la obstruyen,
en la ciudad, hay esquinas que no tienen rampas, incluso, muy cerca de
la Redacción Villa María Ya!En los barrios la cuestión se acentúa aún
más: veredas intransitables sin rampas en las esquinas, vecinos que
estacionan en los lugares que están demarcados como exclusivos para
discapacitados que se movilizan en sillas de ruedas, espacios que son
ocupados por cualquier vehículo.“Los Rengos te mandamos al frente” (página en Facebook local)
escracha (llevan ya 167 fotografías con automóviles y camiones
debidamente identificados, con patente incluida de los vehículos) a
quienes lo hacen; pero poco importa o por lo menos no se toma como
infracción. La tendrían que leer los jueces municipales de Falta. Miguel
Gaitán y Héctor Hugo Paschetto para que actúen de oficio.
Las rampas deben ser construidas teniendo en cuenta también su inclinación y graduación, pero no cuentan con ellas ni los centros de atención a personas mayores.
La Ley Nacional de Discapacidad 22.431 establece en los artículos 20 y 22, que toda institución, sea privada o pública, deberá contar con rampas que permitan la accesibilidad de personas con discapacidades, y también que tienen que adaptarse en el caso que existan barreras arquitectónicas. Ni hablar de bares o comercios que ponen mesas, macetas o cualquier obstáculo que una persona discapacitada visual o motriz no podría cruzar.
Las rampas deben ser construidas teniendo en cuenta también su inclinación y graduación, pero no cuentan con ellas ni los centros de atención a personas mayores.
La Ley Nacional de Discapacidad 22.431 establece en los artículos 20 y 22, que toda institución, sea privada o pública, deberá contar con rampas que permitan la accesibilidad de personas con discapacidades, y también que tienen que adaptarse en el caso que existan barreras arquitectónicas. Ni hablar de bares o comercios que ponen mesas, macetas o cualquier obstáculo que una persona discapacitada visual o motriz no podría cruzar.
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