En su informe, presentado al Consejo de Derechos Humanos en virtud de la resolución 26/20 del Consejo, Catalina Devandas Aguilar, Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad presenta un panorama general de las actividades realizadas desde marzo de 2015, así como su estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a participar en la adopción de decisiones. Presentamos aquí una síntesis de ese estudio.
El documento consta de dos partes, las primeras cuatro páginas constituyen un informe de actividades y eventos realizados en el 2015 en el mundo. Visitas a países, participación en conferencias y reuniones sobre distintos temas, articulación con otros actores del sistema de DDHH de Naciones Unidas, etc. A partir de la quinta página comienza el estudio que, en un recorrido progresivo sobre el ejercicio de la participación política de las personas con discapacidad, se organiza en dos apartados: el primero sobre la "Participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública" y el segundo hace un mayor hincapié en la "Participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones en la esfera pública"
Luego de los fundamentos, el estudio coloca en agenda la necesidad de promover y garantizar "la participación de las organizaciones que representan discapacidad", comienza explicitando el derecho a formar parte de estas organizaciones "A fin de asegurar su participación, movilizar capital social y facilitar la acción colectiva de las personas con discapacidad, todas tienen derecho a crear organizaciones en el ámbito de la sociedad civil, a adherirse a esas organizaciones y a participar en ellas, en especial en el caso de organizaciones que representan a personas con discapacidad."
Las describe como "ONG integradas por miembros y constituidas con el propósito de actuar, expresar, promover, buscar y/o defender colectivamente un ámbito de interés común. Esas organizaciones, que están dirigidas y controladas por personas con discapacidad, deberían ser reconocidas por el sector al que quieren representar y pueden utilizar distintas estrategias para promover sus objetivos, como el activismo, la creación de conciencia, la prestación de servicios y el apoyo entre pares".
También reafirma la diferencia entre organizaciones "de" y organizaciones "para" personas con discapacidad: "Para lograr una participación verdadera de las personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones, los Estados deben asegurarse de que se dará prioridad a los deseos y las preferencias de las propias personas con discapacidad"
Y en esa línea responsabiliza a los estados en la necesaria promoción de "la creación de organizaciones de personas con discapacidad", generando las condiciones necesarias para ello (apoyo técnico, de administración, comunicación, de infraestructura, económico, etc.) a través de medidas que en general están ausentes como políticas públicas. Además manifiesta que estas organizaciones deben desarrollarse con total independencia y autonomía de parte del estado y otros actores,
Siguiendo en el fundamente de que la participación implica un "fomento de la capacidad", manifiesta entre otras cosas que: "Los Estados también deberían reforzar las competencias, los conocimientos y las aptitudes que requieren esas organizaciones para defender su participación plena y efectiva en la sociedad (por ejemplo, en relación con la planificación estratégica, la comunicación, la divulgación de información, la consulta con las partes interesadas, la creación de redes, el activismo y los mecanismos de supervisión independientes)"
Y que deben fortalecerlas en términos económicos y en la organización de redes y alianzas: "Los Estados deberían no sólo apoyar económicamente la creación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad, sino darles también acceso a financiación extranjera en el marco de la cooperación internacional, de la que también tienen derecho a beneficiarse las organizaciones de la sociedad civil..." y más adelante; "La creación de redes, coaliciones y alianzas estratégicas es fundamental, ya que las organizaciones que representan a personas con discapacidad no pueden construir sociedades inclusivas de forma aislada."
Siguiendo la lógica de transversalidad inherente en materia de derechos humanos, el informe reserva dos puntos para destacar que se debe prestar mayor atención a la participación de mujeres y niñas con discapacidad, así como a pensar en términos de inclusión de diversas poblaciones y sectores en los colectivos de personas con discapacidad al promover su participación: "Para que el movimiento de la discapacidad sea fuerte, ha de aceptar su diversidad."
Continúa el estudio profundizando sobre la obligación de los estados en promover las consultas y la colaboración activa de las personas con discapacidad: "...los Estados deben consultar con las personas con discapacidad y fomentar su colaboración activa en la elaboración de leyes y políticas, así como crear mecanismos y vías de recurso oficiales para impugnar las decisiones que se adopten sin el requisito previo de validez."
Para desarrollar este concepto hace una mirada sobre el Marco jurídico que lo determina, así como los órganos y mecanismos consultivos de carácter institucional prescriptos; y retoma para este contexto los principios de "no discriminación", "accesibilidad" y "buena fe" (los Estados deben mantener consultas y contactos de buena fe con las organizaciones que representan a personas con discapacidad) Cierra con una nueva llamada a la acción para la toma de conciencia: "Los Estados deberían llevar a cabo programas de formación para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad."
Luego describe los "Principales ámbitos de participación", destacando la armonización jurídica, los procesos presupuestarios, los mecanismos de aplicación y seguimiento nacionales e internacional, así como los procesos internacionales de adopción de decisiones y la cooperación internacional.
Finalmente el estudio cierra con una conclusión general y una serie de recomendaciones, destacando entre otros que se reconozca en la legislación interna, el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública en condiciones de igualdad con las demás, lo que incluye el derecho a participar en la adopción de decisiones en la esfera pública; Crear un entorno propicio para la constitución y el funcionamiento de organizaciones que representen a personas con discapacidad; promulgar leyes de obligación y mecanismos de consultas; Adoptar estrategias para garantizar la participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones y prestar asistencia apropiada en función de la discapacidad y la edad para que puedan participar en esos procesos; respaldar la participación de las personas con discapacidad en los procesos internacionales de adopción de decisiones, etc.
Para la realización de este estudio la Relatora Especial envió un cuestionario a los Estados Miembros, las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, así como a personas con discapacidad y a organizaciones que las representan. Al 22 de diciembre de 2015, había recibido 144 respuestas.
En su cuenta de Facebook, la Relatora Especial presenta el informe:
Descarga el documento completo en el siguiente link: "Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad a participar en la toma de decisiones"
Relatora Especial, Catalina Devandas Aguilar. |
El documento consta de dos partes, las primeras cuatro páginas constituyen un informe de actividades y eventos realizados en el 2015 en el mundo. Visitas a países, participación en conferencias y reuniones sobre distintos temas, articulación con otros actores del sistema de DDHH de Naciones Unidas, etc. A partir de la quinta página comienza el estudio que, en un recorrido progresivo sobre el ejercicio de la participación política de las personas con discapacidad, se organiza en dos apartados: el primero sobre la "Participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública" y el segundo hace un mayor hincapié en la "Participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones en la esfera pública"
El primer "capítulo" explora el principio de la participación en la doctrina internacional de derechos humanos, deteniéndose en el articulado de la convención así como en el carácter participativo que tuvo se negociación y redacción. Continúa sus observaciones en los tópicos "Derecho a votar y a ser elegido", haciendo hincapié en las barreras que significan tanto la falta de espacios accesibles para el voto, como la limitación en la capacidad jurídica y las situaciones de internación, para el ejercicio del derecho al voto, y "Derecho de acceso a las funciones públicas", donde entre otras cosas menciona que "los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias, entre otras cosas proporcionando ajustes razonables y apoyo, para garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del derecho y la oportunidad de desempeñar realmente cargos públicos y realizar cualquier otra función pública en cualquier nivel del gobierno y en pie de igualdad con las demás" Finaliza este apartado con una manifestación esencial sobre el derecho de las personas con discapacidad a "...participar en la dirección de los asuntos públicos". Describe que este concepto amplio "comprende todos los aspectos de la administración pública y la elaboración de políticas" y claramente refiere al ejercicio del poder político. Este derecho, continúa puede ejercerse directa o indirectamente, este último refiere tanto al derecho al voto como a la participación desde organizaciones de la sociedad civil.
Y cierra con un párrafo que refuerza lo que la convención y el sistema internacional de derechos humanos demanda en cuanto a la responsabilidad del estado de no decidir a espaldas de las personas con discapacidad: "Los Estados tienen la obligación (...) de celebrar estrechas consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad en la elaboración de políticas a través de las organizaciones que las representan..."
El segundo segmento del estudio, titulado "Participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones en la esfera pública" comienza presentando tres razones fundamentales que argumentan la importancia de una participación auténtica y efectiva. Por un lado, resaltando la riqueza social que implica el concepto de diversidad, manifiesta que la diversidad de perspectivas ofrece la posibilidad de obtener mejores resultados: "...la participación de estas personas en la adopción de decisiones en el ámbito público puede tener repercusiones enormes en las medidas gubernamentales que les afectan y propiciar mejores decisiones..."
También fundamenta en que la participación de las PCD fomenta el empoderamiento y la capacidad de actuar como agentes activos: "Cuando las personas con discapacidad participan en la adopción de decisiones en la esfera pública, adquieren aptitudes para el activismo y la negociación que les permiten expresar mejor sus opiniones y hacer realidad sus aspiraciones". Este empoderamiento es promisorio para el desarrollo de las sociedades: "Dado que las personas con discapacidad constituyen al menos el 15% de la población mundial, lo que equivale a 1.000 millones de personas24, su participación en la aplicación de políticas y programas puede tener un efecto profundo en las sociedades".
Y cierra con un párrafo que refuerza lo que la convención y el sistema internacional de derechos humanos demanda en cuanto a la responsabilidad del estado de no decidir a espaldas de las personas con discapacidad: "Los Estados tienen la obligación (...) de celebrar estrechas consultas y colaborar activamente con las personas con discapacidad en la elaboración de políticas a través de las organizaciones que las representan..."
El segundo segmento del estudio, titulado "Participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones en la esfera pública" comienza presentando tres razones fundamentales que argumentan la importancia de una participación auténtica y efectiva. Por un lado, resaltando la riqueza social que implica el concepto de diversidad, manifiesta que la diversidad de perspectivas ofrece la posibilidad de obtener mejores resultados: "...la participación de estas personas en la adopción de decisiones en el ámbito público puede tener repercusiones enormes en las medidas gubernamentales que les afectan y propiciar mejores decisiones..."
También fundamenta en que la participación de las PCD fomenta el empoderamiento y la capacidad de actuar como agentes activos: "Cuando las personas con discapacidad participan en la adopción de decisiones en la esfera pública, adquieren aptitudes para el activismo y la negociación que les permiten expresar mejor sus opiniones y hacer realidad sus aspiraciones". Este empoderamiento es promisorio para el desarrollo de las sociedades: "Dado que las personas con discapacidad constituyen al menos el 15% de la población mundial, lo que equivale a 1.000 millones de personas24, su participación en la aplicación de políticas y programas puede tener un efecto profundo en las sociedades".
Y finalmente, destaca el ejercicio de la "participación como elemento de una buena gobernanza y de la democracia" Lo que redunda tanto en mayores niveles de transparencia y eficacia en las responsabilidades de los gobiernos: "Las autoridades públicas también se beneficiarían de mantener contactos frecuentes con personas con discapacidad, puesto que no solo conocerían sus necesidades concretas, sino que descubrirían también qué políticas son necesarias para atenderlas".
Portada de la publicación. |
Las describe como "ONG integradas por miembros y constituidas con el propósito de actuar, expresar, promover, buscar y/o defender colectivamente un ámbito de interés común. Esas organizaciones, que están dirigidas y controladas por personas con discapacidad, deberían ser reconocidas por el sector al que quieren representar y pueden utilizar distintas estrategias para promover sus objetivos, como el activismo, la creación de conciencia, la prestación de servicios y el apoyo entre pares".
También reafirma la diferencia entre organizaciones "de" y organizaciones "para" personas con discapacidad: "Para lograr una participación verdadera de las personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones, los Estados deben asegurarse de que se dará prioridad a los deseos y las preferencias de las propias personas con discapacidad"
Y en esa línea responsabiliza a los estados en la necesaria promoción de "la creación de organizaciones de personas con discapacidad", generando las condiciones necesarias para ello (apoyo técnico, de administración, comunicación, de infraestructura, económico, etc.) a través de medidas que en general están ausentes como políticas públicas. Además manifiesta que estas organizaciones deben desarrollarse con total independencia y autonomía de parte del estado y otros actores,
Siguiendo en el fundamente de que la participación implica un "fomento de la capacidad", manifiesta entre otras cosas que: "Los Estados también deberían reforzar las competencias, los conocimientos y las aptitudes que requieren esas organizaciones para defender su participación plena y efectiva en la sociedad (por ejemplo, en relación con la planificación estratégica, la comunicación, la divulgación de información, la consulta con las partes interesadas, la creación de redes, el activismo y los mecanismos de supervisión independientes)"
Y que deben fortalecerlas en términos económicos y en la organización de redes y alianzas: "Los Estados deberían no sólo apoyar económicamente la creación y el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad, sino darles también acceso a financiación extranjera en el marco de la cooperación internacional, de la que también tienen derecho a beneficiarse las organizaciones de la sociedad civil..." y más adelante; "La creación de redes, coaliciones y alianzas estratégicas es fundamental, ya que las organizaciones que representan a personas con discapacidad no pueden construir sociedades inclusivas de forma aislada."
Siguiendo la lógica de transversalidad inherente en materia de derechos humanos, el informe reserva dos puntos para destacar que se debe prestar mayor atención a la participación de mujeres y niñas con discapacidad, así como a pensar en términos de inclusión de diversas poblaciones y sectores en los colectivos de personas con discapacidad al promover su participación: "Para que el movimiento de la discapacidad sea fuerte, ha de aceptar su diversidad."
Continúa el estudio profundizando sobre la obligación de los estados en promover las consultas y la colaboración activa de las personas con discapacidad: "...los Estados deben consultar con las personas con discapacidad y fomentar su colaboración activa en la elaboración de leyes y políticas, así como crear mecanismos y vías de recurso oficiales para impugnar las decisiones que se adopten sin el requisito previo de validez."
Para desarrollar este concepto hace una mirada sobre el Marco jurídico que lo determina, así como los órganos y mecanismos consultivos de carácter institucional prescriptos; y retoma para este contexto los principios de "no discriminación", "accesibilidad" y "buena fe" (los Estados deben mantener consultas y contactos de buena fe con las organizaciones que representan a personas con discapacidad) Cierra con una nueva llamada a la acción para la toma de conciencia: "Los Estados deberían llevar a cabo programas de formación para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad."
Luego describe los "Principales ámbitos de participación", destacando la armonización jurídica, los procesos presupuestarios, los mecanismos de aplicación y seguimiento nacionales e internacional, así como los procesos internacionales de adopción de decisiones y la cooperación internacional.
Finalmente el estudio cierra con una conclusión general y una serie de recomendaciones, destacando entre otros que se reconozca en la legislación interna, el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública en condiciones de igualdad con las demás, lo que incluye el derecho a participar en la adopción de decisiones en la esfera pública; Crear un entorno propicio para la constitución y el funcionamiento de organizaciones que representen a personas con discapacidad; promulgar leyes de obligación y mecanismos de consultas; Adoptar estrategias para garantizar la participación de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones y prestar asistencia apropiada en función de la discapacidad y la edad para que puedan participar en esos procesos; respaldar la participación de las personas con discapacidad en los procesos internacionales de adopción de decisiones, etc.
Para la realización de este estudio la Relatora Especial envió un cuestionario a los Estados Miembros, las instituciones nacionales de derechos humanos, los organismos del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, así como a personas con discapacidad y a organizaciones que las representan. Al 22 de diciembre de 2015, había recibido 144 respuestas.
En su cuenta de Facebook, la Relatora Especial presenta el informe:
NUEVO INFORME SOBRE EL DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES En mi nuevo...
Posted by Special Rapporteur Rights of Persons with Disabilities, Catalina Devandas on jueves, 18 de febrero de 2016
Descarga el documento completo en el siguiente link: "Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad a participar en la toma de decisiones"
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