Graciela Iglesias, desde su lugar como abogada y exjueza de familia en Argentina transgredió el marco jurídico en materia de capacidad jurídica para restituir derechos, hoy es referente latinoamericana.
Por Natalia Moreno
“Yo creo que definitivamente hay que reconocer que no se puede resolver en base a un concepto de enfermedad sino que hoy la obligación que tienen los jueces es resolver en base a lo que una persona requiere”.
En Argentina, a partir de contar con gobiernos progresistas como los de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, los cambios que se han generado han sido de gran importancia en los últimos años; entre ellos la modificación del código civil de este país y la Ley Nacional de Salud Mental que protege los Derechos Humanos de las y los ciudadanos que tienen discapacidad intelectual y psicosocial.
Nos encontramos con que en materia de salud mental, la Ley que lleva el mismo nombre y que fue aprobada en el año 2010, rompe con el orden legal tradicional donde determinaba a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial como seres “incapaces” que, debían ser declarados interdictos para decidir por ellos, o en su defecto estar recluidos por peligrosidad. En otras palabras, esta Ley reivindica a las personas como sujetos plenos sin anteponer el diagnóstico médico, por ello esta Ley se concibe como una Ley de Derechos Humanos.
Hay cuatro puntos que son cruciales al romper legalmente con el modelo de sustitución donde las personas eran representadas por otras y lo que se buscaba era ocultarlas, internarlas, entre otras situaciones, ya que se les seguía viendo desde el padecimiento y la enfermedad: El primer elemento es el restablecimiento de la capacidad jurídica “toda persona tiene capacidad jurídica para toma de decisiones”, se habla de apoyos en distintos niveles; el segundo elemento es que, a raíz de la modificación del código civil, se reemplaza el criterio de internación que obedecía a la noción de peligrosidad para sí o para terceros por la “constatación de riesgos cierto o inminente. Las internaciones involuntarias quedan restringidas y sujetas a control por un Órgano de Revisión en el que participarán organismos de derechos humanos”. “se propician las internaciones por plazo breve”; el tercer elemento es el equipo interdisciplinario donde determina que “debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes…” Además “…el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución y/o promoción de los lazos sociales”; el cuarto elemento en relación a las estructuras manicomiales que dice “…Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por dispositivos alternativos…”. Lo que demuestra que la discapacidad no es una situación que involucra a la persona que la vive sino que hace parte del entorno social y es el Estado y la sociedad quienes deben asumir un compromiso real para eliminar las barreras en el entorno.
Hablamos con Graciela una de las figuras más relevantes de este proceso quien desafió al mismo marco jurídico para ver una sociedad más justa y solidaria. Ella es Abogada, docente universitaria, investigadora, ex jueza de familia, y actualmente Presidenta del Organo de Revisión Nacional de la ley de salud Mental de Argentina.
“Yo creo que definitivamente hay que reconocer que no se puede resolver en base a un concepto de enfermedad sino que hoy la obligación que tienen los jueces es resolver en base a lo que una persona requiere”.
En Argentina, a partir de contar con gobiernos progresistas como los de Néstor Kirchner y Cristina Fernández, los cambios que se han generado han sido de gran importancia en los últimos años; entre ellos la modificación del código civil de este país y la Ley Nacional de Salud Mental que protege los Derechos Humanos de las y los ciudadanos que tienen discapacidad intelectual y psicosocial.
Nos encontramos con que en materia de salud mental, la Ley que lleva el mismo nombre y que fue aprobada en el año 2010, rompe con el orden legal tradicional donde determinaba a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial como seres “incapaces” que, debían ser declarados interdictos para decidir por ellos, o en su defecto estar recluidos por peligrosidad. En otras palabras, esta Ley reivindica a las personas como sujetos plenos sin anteponer el diagnóstico médico, por ello esta Ley se concibe como una Ley de Derechos Humanos.
Hay cuatro puntos que son cruciales al romper legalmente con el modelo de sustitución donde las personas eran representadas por otras y lo que se buscaba era ocultarlas, internarlas, entre otras situaciones, ya que se les seguía viendo desde el padecimiento y la enfermedad: El primer elemento es el restablecimiento de la capacidad jurídica “toda persona tiene capacidad jurídica para toma de decisiones”, se habla de apoyos en distintos niveles; el segundo elemento es que, a raíz de la modificación del código civil, se reemplaza el criterio de internación que obedecía a la noción de peligrosidad para sí o para terceros por la “constatación de riesgos cierto o inminente. Las internaciones involuntarias quedan restringidas y sujetas a control por un Órgano de Revisión en el que participarán organismos de derechos humanos”. “se propician las internaciones por plazo breve”; el tercer elemento es el equipo interdisciplinario donde determina que “debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes…” Además “…el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución y/o promoción de los lazos sociales”; el cuarto elemento en relación a las estructuras manicomiales que dice “…Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por dispositivos alternativos…”. Lo que demuestra que la discapacidad no es una situación que involucra a la persona que la vive sino que hace parte del entorno social y es el Estado y la sociedad quienes deben asumir un compromiso real para eliminar las barreras en el entorno.
Hablamos con Graciela una de las figuras más relevantes de este proceso quien desafió al mismo marco jurídico para ver una sociedad más justa y solidaria. Ella es Abogada, docente universitaria, investigadora, ex jueza de familia, y actualmente Presidenta del Organo de Revisión Nacional de la ley de salud Mental de Argentina.
María Graciela Iglesias |
Natalia Moreno: ¿Quién es María Graciela Iglesias?Graciela Iglesias: Soy una mujer que ha dedicado su vida profesional a un área del conocimiento pero más que nada a un área de vida que se dio en una fusión de lo que yo elegí como experticia que es el derecho de familia. Cuando me recibí de abogada yo me recibo ya con dos hijos, hice mi carrera con ellos, y ahí decidí tomar el derecho de familia y después la vida me llevó a primero intentar ejercer la profesión libre.
No me iba del todo bien porque no sabía como instrumentar la cuestión de trabajo con lo que era mi dedicación al trabajo, luego unos profesionales de la salud se enteraron de que yo me podía comunicar bien con las personas con discapacidad mental. Empecé asesorando una institución de personas con discapacidad mental y discapacidad intelectual. Después atendí lo que era mi estudio y por la particularidad de mi forma de trabajar un día me vio alguien que estaba en la justicia y me ofreció hacer parte de comenzar una defensoría civil y así empecé en la justicia desde muy abajo, con cargo, eso me dio la oportunidad de defender a la primer persona que conocí a la que yo tenía que representar y que tenía una discapacidad psicosocial, ahí descubrí un mundo nuevo que me era totalmente desconocido y me di cuenta que mi profesión no alcanzaba, que no alcanzaba lo que yo sabía o lo que creía saber, que las personas me decían otras cosas totalmente distintas y entonces ahí profundicé un conocimiento conceptual pero sobre todo un conocimiento humano.
Después de ahí, las mismas personas creo, que por el trabajo que hicimos de acompañamiento desde la defensa de sus derechos empezamos a hacer lo que podríamos llamar pequeñas revoluciones dentro de lo que era el proceso de las situaciones particulares, eso me hizo llevar ponencias a los congresos para reformar la visión que se tenía de las personas con discapacidad mental y sin querer me encontré con que un día estaba propuesta como magistrada; hice el examen, fui elegida de una terna y estuve trece años como jueza. El trabajo en salud mental y con la convención de los derechos de las personas con discapacidad también hizo que tuviera una referencia bastante particular en el país. De ahí me ofrecieron un cargo nacional que consideré que era un deber aceptarlo, aun cuando a mí me costara dejar mi lugar, mi juzgado y lo que estaba concluyendo desde este, pero era por lo que habíamos luchado así que acepté y aquí estoy.
No me iba del todo bien porque no sabía como instrumentar la cuestión de trabajo con lo que era mi dedicación al trabajo, luego unos profesionales de la salud se enteraron de que yo me podía comunicar bien con las personas con discapacidad mental. Empecé asesorando una institución de personas con discapacidad mental y discapacidad intelectual. Después atendí lo que era mi estudio y por la particularidad de mi forma de trabajar un día me vio alguien que estaba en la justicia y me ofreció hacer parte de comenzar una defensoría civil y así empecé en la justicia desde muy abajo, con cargo, eso me dio la oportunidad de defender a la primer persona que conocí a la que yo tenía que representar y que tenía una discapacidad psicosocial, ahí descubrí un mundo nuevo que me era totalmente desconocido y me di cuenta que mi profesión no alcanzaba, que no alcanzaba lo que yo sabía o lo que creía saber, que las personas me decían otras cosas totalmente distintas y entonces ahí profundicé un conocimiento conceptual pero sobre todo un conocimiento humano.
Después de ahí, las mismas personas creo, que por el trabajo que hicimos de acompañamiento desde la defensa de sus derechos empezamos a hacer lo que podríamos llamar pequeñas revoluciones dentro de lo que era el proceso de las situaciones particulares, eso me hizo llevar ponencias a los congresos para reformar la visión que se tenía de las personas con discapacidad mental y sin querer me encontré con que un día estaba propuesta como magistrada; hice el examen, fui elegida de una terna y estuve trece años como jueza. El trabajo en salud mental y con la convención de los derechos de las personas con discapacidad también hizo que tuviera una referencia bastante particular en el país. De ahí me ofrecieron un cargo nacional que consideré que era un deber aceptarlo, aun cuando a mí me costara dejar mi lugar, mi juzgado y lo que estaba concluyendo desde este, pero era por lo que habíamos luchado así que acepté y aquí estoy.
N M: ¿Qué te llevó como jueza de familia a querer cambiar el paradigma de que las personas con discapacidad intelectual y psicosocial no tienen capacidad jurídica?G I: La realidad. El estar cerca a las personas, el haber abierto mi juzgado y mi despacho cuando era un colegiado al contacto directo y aprender a escuchar y aprender a callarme también, a sentir que para poder tomar alguna decisión tenía que escuchar mucho sobre lo que le sucedía a una persona y quien era una persona, y que cada una era diferente como yo, a su vez muchas veces me sentía muy impotente para tomar una decisión sobre sus vidas, porque como digo: ¿quién era yo para tomar una decisión? y eso me obligó a escuchar y a entender cada vez más; hubo también un condimento espontaneo que es esto que decía hace un ratito que no me costaba, me era muy natural sin importar en que situación porque no todas eran lindas, otras eran muy tristes, otras muy feas y otras muy profundas y hermosas.
Cuando se abre la puerta del trabajo y s escucha, daba cuenta que las personas quedaban sin hijos, que perdían absolutamente todo, siempre estaban en perdida, que llegábamos tarde con cualquier medida, que no eran escuchadas, que entre lo que decíamos todos los profesionales y lo que decía la persona había un abismo y después resulta que lo que la persona decía es lo que era, y entonces eso fue lo que me animó en un momento donde no estaba la Convención, no estaba todavía la ley que nosotros tenemos en materia de salud mental, me animó a mí a tomar decisiones que rompieran el orden legal en materia de capacidad jurídica; muy tímidamente al principio porque estábamos bajo el sistema de interdicción absoluto.
N M: Háblanos un poco de como fue la modificación del actual código civil argentino en materia de capacidad jurídicaG I: En realidad hubo una conjunción de cosas, yo te puedo contar desde mí porque irradia al movimiento del país. Al enterarse el movimiento de Derechos Humanos y de salud que había una jueza que resolvía de manera diferente, empezamos a comunicarnos entre nosotros y a fortalecer un movimiento de lucha que era conceptual, empezamos a estar en diplomaturas, en maestrías, en doctorados; llevar la capacitación con un mensaje distinto que era el mensaje de Derechos Humanos en particular, y después de una línea que era la línea de la OPS (Organización Panamericana de la Salud) y la OMS (Organización Mundial de la Salud) pero ya inmediatamente en el 2006 aparece la ratificación universal de la Convención y esto tuvo un impacto muy grande en el país en este camino que habíamos comenzado que era primero, una Ley Nacional de Salud Mental respetuosa de los derechos humanos de las personas y eso modificaba enormemente el orden interno. Había que modificarlo porque no se condecía un sistema tutelar con el principio del reconocimiento de la capacidad de las personas; así que fueron muchos años diría, desde el 2006 que conseguimos la ley, de estar presente en muchos escenarios y esos escenarios tenían que ver con capacitación, con presencia, con publicación de los fallos, con conocimiento de las declaraciones que se iban dictando, con estudiar mucho el eje de la capacidad jurídica.
Comencé a aplicar la convención y en el año 2006 fue la primera sentencia, a partir de ahí en adelante siempre fue con la convención, eso fue un quiebre muy profundo en lo que significaba en ese momento el código civil, entonces empezamos a publicar en espacios jurídicos no solo yo sino varias personas y esto era acompañado después por otras que estaban en el ejecutivo, otras que estaban en la sociedad civil. La gente comenzó a organizarse y a empoderarse; la llegada de Agustina Palacios al país fue sumamente importante porque empezamos a contactarnos y a tener una visión más conjunta y todo eso determinó en un proceso franco cuando se abre, en una coyuntura política que lo permitió, donde se empezó con otras leyes como: matrimonio igualitario, la asignación universal por hijos, identidad de género, ley de reproducción humana asistida, ley de derecho sexual responsable. Hubo un conjunto de leyes que junto a la ley de salud mental determinaron necesariamente un nuevo concepto del enfoque del derecho de familia, en las relaciones vinculares también, en que no podía seguir estando que se privilegiaba la autonomía de la voluntad. En otras esferas del derecho se llegó así el cambio del código civil en muchas áreas, no únicamente en capacidad jurídica. El cambio más poderoso se produjo en capacidad jurídica pero en las relaciones de familia se produjeron cambios extraordinarios
N M: ¿Que le dirías a jueces, juezas y comisarios(as) de familia de Colombia que siguen haciendo interdicciones con el argumento de que hay personas “incapaces”?
G I: Yo puedo hablar desde mi caso, en mi caso fue animarme a ver y a aplicar derechos operativos que está en los países, Colombia también los tiene que son supralegales y que están por encima del orden interno, también esto de la inmediatez, creo que los jueces necesitamos la inmediatez con el otro para poder resolver de manera distinta, el marco legal aunque mantenga la interdicción o aunque la morigeren uno lo puede cambiar o lo puede sostener de acuerdo a lo que crea, porque a veces con un marco legal abierto también se puede seguir sosteniendo el modelo anterior.
Yo creo que definitivamente hay que reconocer que no se puede resolver en base a un concepto de enfermedad sino que hoy la obligación que tienen los jueces es resolver en base a lo que una persona requiere y en base a este reconocimiento igualitario, que no tiene que ver en letra muerta sino ser un instrumento de acción para las decisiones que se tienen que adoptar.
Cuando se abre la puerta del trabajo y s escucha, daba cuenta que las personas quedaban sin hijos, que perdían absolutamente todo, siempre estaban en perdida, que llegábamos tarde con cualquier medida, que no eran escuchadas, que entre lo que decíamos todos los profesionales y lo que decía la persona había un abismo y después resulta que lo que la persona decía es lo que era, y entonces eso fue lo que me animó en un momento donde no estaba la Convención, no estaba todavía la ley que nosotros tenemos en materia de salud mental, me animó a mí a tomar decisiones que rompieran el orden legal en materia de capacidad jurídica; muy tímidamente al principio porque estábamos bajo el sistema de interdicción absoluto.
N M: Háblanos un poco de como fue la modificación del actual código civil argentino en materia de capacidad jurídicaG I: En realidad hubo una conjunción de cosas, yo te puedo contar desde mí porque irradia al movimiento del país. Al enterarse el movimiento de Derechos Humanos y de salud que había una jueza que resolvía de manera diferente, empezamos a comunicarnos entre nosotros y a fortalecer un movimiento de lucha que era conceptual, empezamos a estar en diplomaturas, en maestrías, en doctorados; llevar la capacitación con un mensaje distinto que era el mensaje de Derechos Humanos en particular, y después de una línea que era la línea de la OPS (Organización Panamericana de la Salud) y la OMS (Organización Mundial de la Salud) pero ya inmediatamente en el 2006 aparece la ratificación universal de la Convención y esto tuvo un impacto muy grande en el país en este camino que habíamos comenzado que era primero, una Ley Nacional de Salud Mental respetuosa de los derechos humanos de las personas y eso modificaba enormemente el orden interno. Había que modificarlo porque no se condecía un sistema tutelar con el principio del reconocimiento de la capacidad de las personas; así que fueron muchos años diría, desde el 2006 que conseguimos la ley, de estar presente en muchos escenarios y esos escenarios tenían que ver con capacitación, con presencia, con publicación de los fallos, con conocimiento de las declaraciones que se iban dictando, con estudiar mucho el eje de la capacidad jurídica.
Comencé a aplicar la convención y en el año 2006 fue la primera sentencia, a partir de ahí en adelante siempre fue con la convención, eso fue un quiebre muy profundo en lo que significaba en ese momento el código civil, entonces empezamos a publicar en espacios jurídicos no solo yo sino varias personas y esto era acompañado después por otras que estaban en el ejecutivo, otras que estaban en la sociedad civil. La gente comenzó a organizarse y a empoderarse; la llegada de Agustina Palacios al país fue sumamente importante porque empezamos a contactarnos y a tener una visión más conjunta y todo eso determinó en un proceso franco cuando se abre, en una coyuntura política que lo permitió, donde se empezó con otras leyes como: matrimonio igualitario, la asignación universal por hijos, identidad de género, ley de reproducción humana asistida, ley de derecho sexual responsable. Hubo un conjunto de leyes que junto a la ley de salud mental determinaron necesariamente un nuevo concepto del enfoque del derecho de familia, en las relaciones vinculares también, en que no podía seguir estando que se privilegiaba la autonomía de la voluntad. En otras esferas del derecho se llegó así el cambio del código civil en muchas áreas, no únicamente en capacidad jurídica. El cambio más poderoso se produjo en capacidad jurídica pero en las relaciones de familia se produjeron cambios extraordinarios
N M: ¿Que le dirías a jueces, juezas y comisarios(as) de familia de Colombia que siguen haciendo interdicciones con el argumento de que hay personas “incapaces”?
G I: Yo puedo hablar desde mi caso, en mi caso fue animarme a ver y a aplicar derechos operativos que está en los países, Colombia también los tiene que son supralegales y que están por encima del orden interno, también esto de la inmediatez, creo que los jueces necesitamos la inmediatez con el otro para poder resolver de manera distinta, el marco legal aunque mantenga la interdicción o aunque la morigeren uno lo puede cambiar o lo puede sostener de acuerdo a lo que crea, porque a veces con un marco legal abierto también se puede seguir sosteniendo el modelo anterior.
Yo creo que definitivamente hay que reconocer que no se puede resolver en base a un concepto de enfermedad sino que hoy la obligación que tienen los jueces es resolver en base a lo que una persona requiere y en base a este reconocimiento igualitario, que no tiene que ver en letra muerta sino ser un instrumento de acción para las decisiones que se tienen que adoptar.
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