¡Nuevo!Estimulación temprana: inscripciones abiertasMás info

Proceso de restricción de capacidad con sistema de apoyo.

N.,G.A. por proceso de restricción de capacidad. 
Fuente: HF Noticias

JUZGADO CIVIL DE PERSONAS Y FAMILIA Nro 6 de SALTA - SALTA - 18/06/2015

Salud mental. Hace lugar a la restricción de la capacidad de obrar de un joven de veintidós años de edad que padece síndrome de Down. Considera que de las constancias de la causa no se advierte necesaria la intervención de un curador, sino de un apoyo, a fin de permitir que la persona con discapacidad mental tenga la máxima autonomía posible dentro de sus limitaciones. Entiende que en el marco de la Convención de Derechos para las Personas con Discapacidad, de la ley 26.657 y el art. 152 ter del actual Código Civil corresponde restringir la capacidad de obrar del mismo sólo para los actos de disposición y administración de bienes muebles o inmuebles registrables, debiendo contar para ello, de manera ineludible e insalvable, con el apoyo y consejo de su madre.


Fuente: DyJu

No hay comentarios.:

Buscar noticias anteriores