Artículo del compañero Martín Passini, sobre accesibilidad al voto y capacidades jurídicas, publicado en el diario la Voz del Interior.
El domingo pasado hemos participado de
un nuevo acto democrático para elegir al futuro gobierno de la provincia.
Ejercimos en igualdad de condiciones un derecho que, como se sabe, es
universal, secreto y obligatorio.
Por Martín Passini*
El domingo pasado hemos participado
de un nuevo acto democrático para elegir al futuro gobierno de la provincia.
Ejercimos en igualdad de condiciones un derecho que, como se sabe, es
universal, secreto y obligatorio. Sin embargo, estas afirmaciones entran a
cuestionarse si observamos que algunas personas habitualmente no cuentan con
medidas de acceso suficientes para ejercer ese derecho esencial, precisamente
en igualdad de condiciones.
La Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, que nuestro país ratificó y a la que
otorgó jerarquía constitucional (ley Nº 27.044), destaca la obligación del
Estado de garantizar a ese colectivo los derechos políticos y la posibilidad de
gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás (artículo 29).
Este diario difundió situaciones que
se sucedieron en algunas escuelas que no cuentan con rampas de acceso, ya no
para subir a una planta alta sino para acceder al hall de entrada (a propósito:
¿cómo se avanza en una política de inclusión educativa con esta barrera tan
básica?). La misma nota ilustró con el caso de una persona que debió ser
cargada con su silla de ruedas, por la escalera hasta su mesa. Una imagen que,
a contracara de estos tiempos, potencia el lugar de dependencia de la persona
con discapacidad.
Sabemos también lo difícil que
resultó para muchas personas con discapacidad intelectual, personas con baja
visión o con otras características, comprender el diseño de la boleta única,
con logos y fotos minúsculas, con una tipografía mínima y con un procedimiento
final de pliegue de la boleta que bien podría haberse simplificado. El código
electoral prevé la asistencia en todo el proceso del voto, pero siempre es
mejor que las personas puedan votar de manera autónoma. Para que sea accesible
debe ser lo más sencillo posible.
Además, la accesibilidad no comienza
en el lugar y el día de elecciones. La participación en la elección es un
proceso, requiere preparación, formación. El Estado debería implementar medidas
positivas que garanticen que todos los electores puedan acceder a la
información necesaria sobre las propuestas y plataformas políticas, sobre el
procedimiento estipulado para votar y sobre los sentidos que implica el
ejercicio de este derecho. Esto debe incluir capacitaciones e información
adecuada y accesible a poblaciones diversas, a través de métodos alternativos y
aumentativos de información y en diversos espacios.
Algunos medios de comunicación
brindan información accesible y diversas organizaciones y grupos de autogestión
acompañan a personas con discapacidad en procesos de empoderamiento, con el fin
de que puedan participar con la mayor autonomía posible. Estas experiencias
debieran ampliarse para llegar a todas las personas, incluso a las que viven en
hospitales de salud mental, hogares o instituciones. Y también debería
garantizarse que el día de elecciones estas personas puedan llegar, facilitando
incluso –de ser necesario– transporte y acompañante, para que su participación
sea efectiva.
Por otro lado, hay personas que directamente
no figuran en los padrones. Son personas borradas del derecho a elegir
democráticamente porque han sido declaradas judicialmente incapaces y le han
asignado un curador o curadora que la sustituye en el ejercicio de su voluntad.
La declaración de insania implica la inhabilitación para ejercer capacidad
jurídica, que en definitiva es la muerte civil de la persona.
En este encadenamiento normativo para
la exclusión, el artículo 3 del Código Electoral Nacional y el artículo 11 en
su equivalente provincial determinan que están inhabilitadas para votar las
personas declaradas incapaces judicialmente, a las que llama “dementes”.
Denominación que persiste a siete años de promulgada la Convención en nuestro
país y a días de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil, que determina
que las personas se presumen capaces y no a la inversa.
El artículo 12 de la Convención
obliga a los Estados a reconocer que “las personas con discapacidad tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los
aspectos de la vida” y a “adoptar medidas para proporcionar acceso a las
personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su
capacidad jurídica”. Eliminar la inhabilitación para votar y mejorar las
condiciones de accesibilidad son medidas en este sentido.
Tanto las ausencias de rampas y de
ajustes razonables, como la vigencia de normas que responden a paradigmas
discriminatorios de la discapacidad son barreras que limitan o impiden el
ejercicio de un derecho esencial. Según el modelo social, la discapacidad es
una limitación a la participación que resulta de la relación de una persona con
determinadas características o deficiencias con un entorno social que levanta
barreras. La discapacidad resulta de barreras como estas. La discapacidad no
está en la persona. La discapacidad está entre la persona y estas barreras.
*Miembro de la
Mesa de Trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba.
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