En el segundo módulo
del curso “Enfoque de Derechos Humanos en Discapacidad” la propuesta del
encuentro fue realizar un recorrido intenso y extenso sobre la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, no sólo para
continuar profundizando los contenidos propuestos, sino para pensarlos desde
las experiencias, interrogantes y debates que pueden generarse desde las
distintas realidades profesionales o familiares cercanas en relación a la
Convención.
Con la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, se concreta el
marco jurídico que implica poner de manifiesto un
largo proceso histórico de cambios de miradas en torno
al reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos
plenos de derechos.
La Convención se
presenta así, como un instrumento legal, integral y amplio, para promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad, enfatizando
estos derechos y las obligaciones y compromisos que exige a la sociedad y al
Estado en su conjunto;
destacando la oportunidad de ser un instrumento que permite la construcción de
una sociedad en base a una cultura de derechos humanos.
En los procesos de
conformación de la Convención, como
comentaba Mariana Gandolfo, una de las capacitadoras de este segundo
encuentro, el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y
organizaciones no gubernamentales tuvieron una participación y protagonismo muy
activo en el proceso de elaboración del articulado de la convención, “lo que le
da una particularidad distinta de otros tratados internacionales por la toma de
la palabra de la propia persona en el ejercicio de derecho y el destino de su
vida en la estructura de su articulado”, haciendo valer de esta manera la frase
acuñada por este colectivo “nada de nosotros sin nosotros”.
El activismo de las
personas con discapacidad en la construcción ideológica y conceptual en el
articulado de la Convención, es una conquista del movimiento internacional de
las personas con discapacidad que le otorga legitimidad a este tratado, refleja
las reivindicaciones de este colectivo desde un modelo social de la discapacidad
y enfoque de derechos humanos y plantea el inicio de una nueva etapa de
desafíos a los países firmantes.
La propuesta de este
segundo encuentro fue poder conocer la convención y desmenuzar su articulado,
para apropiarse de ella, compartirla y difundirla como herramienta útil pero no
sólo en la defensa en el ámbito jurídico, sino principalmente para el ejercicio
de derecho en la vida cotidiana de las personas.
Partiendo de la
incidencia ideológica de la Convención en la vida de la persona, las
capacitadoras realizaron un recorrido por su articulado, reconociendo la
pertinencia de cada uno de ellos y los ejes fundamentales sobre los que la
Convención se estructura, para trabajar específicamente los articulos y
propósitos transversales de igualdad, autonomía y libertad de las personas con
discapacidad asociados al principio de no discriminación,
la participación plena y efectivas en la sociedad y pensar como estos
repercuten en las prácticas y representaciones sociales en relación a este
colectivo. En el análisis de algunos de los artículos más emblemáticos, Norma
Baratta, comentaba la importancia del principio de igualdad y del respeto a la
dignidad inherente de la persona, en el artículo 23 en donde se “reconoce el
disfrute y acceso a una sexualidad plena, la decisión y elección de tener una
pareja, tener hijos, formar una familia, conforme a derecho y autonomía
individual de cada persona”.
Otro artículo
transversal “considerado el corazón de la convención”, como planteaba Baratta,
es el artículo 12 que “implica el reconocimiento de la capacidad jurídica de
las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en todos los aspectos
de su vida, el respeto de su dignidad por el hecho de ser persona, es una
capacidad que no puede ser discutida y deben tomarse las medidas que la persona
necesite para su ejercicio”.
El marco legal de
este articulo impone a que los organismos del Estado, las organizaciones no
gubernamentales, instituciones colectivas, sociales y familiares deban pensar
dos realidades comunes a toda persona con discapacidad, la realidad de sus derechos
inalienables como ciudadano y la realidad de contar con apoyos adecuados y
pertinentes que se deben proporcionar para hacer efectivos tales derechos.
Este recorrido por los distintos artículos generaron debates, preguntas y discusiones varias con consultas o situaciones puntuales, como los casos de institucionalización de las personas, el cambio de paradigma, la propuesta de la escuela especial, entre otras y como ser pensadas desde el marco jurídico y la perspectiva de inclusión y equidad que propone la convención.
Como propuesta de capacitación pensada para proponer la participación y la construcción colectiva a partir de saberes y experiencias, se propuso trabajar en grupos con la lectura del artículo 12, reconociendo su alcance, características y cuáles eran sus conceptos más importantes. Luego de esta instancia grupal, se puso en común lo que este articulado significaba, como es su implementación en las instituciones, el estado actual de vigencia del articulo y como pensar su aplicación en casos en que las personas tienen más dificultades para poder expresar sus decisiones.
Como planteaba Norma Baratta “La convención no viene a traer derechos nuevos sino que viene aportar estrategias para que las personas que están pasando situaciones en donde sus derechos son vulnerados puedan salir de esa situación, puedan ser visibilizados y vivir en pleno goce de sus libertades fundamentales”.
Este recorrido por los distintos artículos generaron debates, preguntas y discusiones varias con consultas o situaciones puntuales, como los casos de institucionalización de las personas, el cambio de paradigma, la propuesta de la escuela especial, entre otras y como ser pensadas desde el marco jurídico y la perspectiva de inclusión y equidad que propone la convención.
Como propuesta de capacitación pensada para proponer la participación y la construcción colectiva a partir de saberes y experiencias, se propuso trabajar en grupos con la lectura del artículo 12, reconociendo su alcance, características y cuáles eran sus conceptos más importantes. Luego de esta instancia grupal, se puso en común lo que este articulado significaba, como es su implementación en las instituciones, el estado actual de vigencia del articulo y como pensar su aplicación en casos en que las personas tienen más dificultades para poder expresar sus decisiones.
Como planteaba Norma Baratta “La convención no viene a traer derechos nuevos sino que viene aportar estrategias para que las personas que están pasando situaciones en donde sus derechos son vulnerados puedan salir de esa situación, puedan ser visibilizados y vivir en pleno goce de sus libertades fundamentales”.
Preguntas y
reformulaciones que la Convención nos propone debatir y pensar para promover
las adecuaciones necesarias tanto en las prácticas profesionales como en las
prácticas cotidianas, en las relaciones humanas, sociales, con una mayor
pluralidad de voces y diversidades, para el diseño de espacios de
comunidad más adecuados e inclusivos.
En el segundo módulo del curso “Enfoque de Derechos Humanos en Discapacidad” la propuesta del encuentro fue realizar un...
Posted by Apadim Córdoba on Miércoles, 29 de julio de 2015
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