Compartimos la información sobre el amparo realizado por las organizaciones ADC, ACIJ, ASDRA y la Red REDI, contra el Ministerio de Educación de la Nación, por la falta de producción de Información básica respecto de la trayectoria educativa de estudiantes con discapacidad que asisten a escuelas comunes y especiales.
Organizaciones de y para personas con discapacidad, y organizaciones de derechos humanos demandaron al Estado Nacional por no producir datos sobre la participación y trayectoria de personas con discapacidad en el sistema educativo.
(Buenos Aires, 4 de junio de 2015) - la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI)* interpusieron un amparo colectivo contra el Ministerio de Educación de la Nación. Por medio de la misma solicitan que se ordene a la cartera educativa la producción de información básica y adecuada respecto de la trayectoria educativa de quienes asisten a escuelas especiales y sobre las personas con discapacidad que asisten a escuelas comunes.
Actualmente la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DiNIECE), encargada de los relevamientos anuales, no produce la misma información para escuelas comunes que para escuelas especiales, a las que asisten mayoritariamente estudiantes con discapacidad. Algunos de los datos básicos que no se producen refieren a deserción escolar, repitiencia, egresados según título y plan de estudios de nivel, asistencia a jornada completa y no asistencia a sala de 4. A su vez, el organismo desconoce la cantidad de niños y niñas con discapacidad que asisten a escuelas comunes. La misma DINIECE reconoce falencias en la recolección de esta última información, por errores metodológicos que ofrecen datos no fiables.
La omisión de producción de estos datos básicos sobre la situación de personas con discapacidad en el sistema educativo es violatoria del derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la educación y a buscar y recibir información.
La falta de información
La omisión de producción de estos datos básicos sobre la situación de personas con discapacidad en el sistema educativo es violatoria del derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la educación y a buscar y recibir información.
La falta de información
- Impide analizar el nivel de cumplimiento de la obligación estatal de garantizar una educación inclusiva, que exige que personas con y sin discapacidad asistan a escuelas comunes e inclusivas,
- Obstaculiza conocer la situación real de las personas con discapacidad
- Obstaculiza la implementación de políticas públicas que garanticen sus derechos
El derecho a la educación inclusiva está expresamente reconocido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su art. 24, con jerarquía constitucional desde el 2014. Las escuelas especiales son espacios segregados destinados mayormente a personas con discapacidad. Esta situación viola su derecho a la educación inclusiva porque sostiene un sistema que separa a las personas con discapacidad de los demás estudiantes. La información es esencial para la implementación de cambios en el sistema educativo, indispensables para revertir esta situación.
De acuerdo con las últimas estadísticas oficiales del Ministerio de Educación para el año 2013, en Argentina unos 99.341 estudiantes están matriculados en escuelas especiales, para los niveles inicial, primario y secundario (gestión estatal y privada). Por lo tanto, no contar con datos básicos sobre los alumnos que asisten a escuelas especiales afecta a casi 100 mil estudiantes y los relega a una situación de invisibilización. La educación que reciben no es evaluada, y la falta de datos también impide generar e implementar políticas inclusivas.
Además, la falta de datos vulnera el art. 31 de la CDPD, que obliga expresamente al Estado a recopilar información adecuada que le permita formular y aplicar políticas. En este sentido, los organismos internacionales de derechos humanos que monitorean tratados refuerzan esa obligación estatal, en particular para grupos históricamente vulnerados. También se insta a Argentina a tomar medidas efectivas para que las personas con discapacidad se incorporen a escuelas comunes inclusivas. Esto significa que de no cumplir con esta obligación Argentina podría ser juzgada y condenada internacionalmente.
Datos del juzgado:
Expediente: CAF 026701/2015
Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Dependencia: Juzgado contencioso administrativo federal 4.
Sit. Actual: En despacho.
Carátula: ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA Y OTROS C/ EN-M EDUCACION S/AMPARO LEY 16.986 (jueza a cargo: Rita Ailán).
*Las organizaciones firmantes forman parte del Grupo Art. 24 por la Educación Inclusiva, una coalición de 130 organizaciones de y para personas con discapacidad de todo el país que impulsan acciones de incidencia para que se garantice que las personas con discapacidad accedan a un sistema educativo inclusivo.
De acuerdo con las últimas estadísticas oficiales del Ministerio de Educación para el año 2013, en Argentina unos 99.341 estudiantes están matriculados en escuelas especiales, para los niveles inicial, primario y secundario (gestión estatal y privada). Por lo tanto, no contar con datos básicos sobre los alumnos que asisten a escuelas especiales afecta a casi 100 mil estudiantes y los relega a una situación de invisibilización. La educación que reciben no es evaluada, y la falta de datos también impide generar e implementar políticas inclusivas.
Además, la falta de datos vulnera el art. 31 de la CDPD, que obliga expresamente al Estado a recopilar información adecuada que le permita formular y aplicar políticas. En este sentido, los organismos internacionales de derechos humanos que monitorean tratados refuerzan esa obligación estatal, en particular para grupos históricamente vulnerados. También se insta a Argentina a tomar medidas efectivas para que las personas con discapacidad se incorporen a escuelas comunes inclusivas. Esto significa que de no cumplir con esta obligación Argentina podría ser juzgada y condenada internacionalmente.
Datos del juzgado:
Expediente: CAF 026701/2015
Jurisdicción: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Dependencia: Juzgado contencioso administrativo federal 4.
Sit. Actual: En despacho.
Carátula: ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA Y OTROS C/ EN-M EDUCACION S/AMPARO LEY 16.986 (jueza a cargo: Rita Ailán).
*Las organizaciones firmantes forman parte del Grupo Art. 24 por la Educación Inclusiva, una coalición de 130 organizaciones de y para personas con discapacidad de todo el país que impulsan acciones de incidencia para que se garantice que las personas con discapacidad accedan a un sistema educativo inclusivo.
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