La jefatura de
gabinete de ministros modificó el régimen de contrataciones y comenzará a
aplicar sanciones económicas sobre aquellas empresas prestadoras de servicios
al Estado que no cumplen con el cupo laboral del 4% destinado a personas con
discapacidad, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley 22.431
A partir de la nueva
disposición, que entró en vigencia el pasado lunes 20 de abril, las empresas
prestadoras podrán recibir multas del 0,5% del valor total del contrato por
cada día de retraso en la incorporación del porcentaje de trabajadores con
discapacidad en la forma y términos establecidos por la ley. Las entidades
contratantes incluso podrán rescindir el vínculo con las empresas que incumplan
con la norma.
La disposición
21/2015 busca de esta forma “establecer parámetros que permitan una
implementación adecuada y efectiva de la obligaciones impuestas” por la
normativa que protege los derechos de las personas con discapacidad y “avanzar
en la implementación de las contrataciones públicas sustentables, en este caso
desde una perspectiva social”.
Fuente: Conadis
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