Reclaman que al variar la legislación sobre amparos se paralizan trámites, en este caso, para que una obra social afronte una urgencia.
Río Cuarto. Tal como advirtieron varios juristas cuando en diciembre pasado fue modificada la ley de amparos en Córdoba (4.915), una nena hipoacúsica de Río Cuarto cuya familia recurrió a la Justicia para que su obra social le cubra un implante, hoy no tiene donde apelar.
A fines de 2014 la Legislatura, al reformar una ley referida al Código Tributario, modificó los trámites de amparo ante la Justicia. Estableció que para los casos que emanan del Estado o autoridad pública serán competentes las cámaras en lo contencioso administrativo (en lugar de los jueces de primera instancia) pero omitió definir cuál es el tribunal de alzada ante el que se podrían apelar los fallos.
Una de las primeras afectadas por esta situación es una nena de Río Cuarto con discapacidad, que tiene dos años y cuya mamá hace más de uno le reclama al Programa Federal de Salud (Pro Fe), que administra la Provincia, que le cubra un implante coclear que cuesta 25.900 dólares.
“Sufre hipoacusia neurosensorial profunda y si no tiene el implante no puede empezar a hablar. Cuanto antes se haga la operación mejor sería la respuesta, por la plasticidad neuronal”, destacó José Verdie, abogado de la niña.
El letrado comentó que el primer expediente ante el Pro Fe “se habría perdido” y en su última respuesta, ante una carta documento, la obra social confundió el caso. “Argumentaron que ya se lo habían cubierto, pero aludían a otra persona con el mismo apellido. Fue como una burla, por eso fuimos a la Justicia”, indicó.
La Cámara de Apelaciones 2 de Río Cuarto admitió el trámite de amparo pero no concedió la cautelar. “Argumentaron que no estaba el presupuesto y que la fecha tentativa de operación sería muy pronto, de cumplimiento imposible. Podrían haber ordenado cubrir el implante igual, porque esas cuestiones son subsanables. Pero lo peor es que ahora está en la nebulosa donde se puede apelar el fallo ”, dijo.
Verdie sostuvo que si la vía es el Tribunal Superior de Justicia convertiría una acción que debe ser expedita en un proceso extenso.
La secretaría de la Cámara 2 admitió “una suerte de vacío legal” y dejó entrever que se citará a las partes.
A fines de 2014 la Legislatura, al reformar una ley referida al Código Tributario, modificó los trámites de amparo ante la Justicia. Estableció que para los casos que emanan del Estado o autoridad pública serán competentes las cámaras en lo contencioso administrativo (en lugar de los jueces de primera instancia) pero omitió definir cuál es el tribunal de alzada ante el que se podrían apelar los fallos.
Una de las primeras afectadas por esta situación es una nena de Río Cuarto con discapacidad, que tiene dos años y cuya mamá hace más de uno le reclama al Programa Federal de Salud (Pro Fe), que administra la Provincia, que le cubra un implante coclear que cuesta 25.900 dólares.
“Sufre hipoacusia neurosensorial profunda y si no tiene el implante no puede empezar a hablar. Cuanto antes se haga la operación mejor sería la respuesta, por la plasticidad neuronal”, destacó José Verdie, abogado de la niña.
El letrado comentó que el primer expediente ante el Pro Fe “se habría perdido” y en su última respuesta, ante una carta documento, la obra social confundió el caso. “Argumentaron que ya se lo habían cubierto, pero aludían a otra persona con el mismo apellido. Fue como una burla, por eso fuimos a la Justicia”, indicó.
La Cámara de Apelaciones 2 de Río Cuarto admitió el trámite de amparo pero no concedió la cautelar. “Argumentaron que no estaba el presupuesto y que la fecha tentativa de operación sería muy pronto, de cumplimiento imposible. Podrían haber ordenado cubrir el implante igual, porque esas cuestiones son subsanables. Pero lo peor es que ahora está en la nebulosa donde se puede apelar el fallo ”, dijo.
Verdie sostuvo que si la vía es el Tribunal Superior de Justicia convertiría una acción que debe ser expedita en un proceso extenso.
La secretaría de la Cámara 2 admitió “una suerte de vacío legal” y dejó entrever que se citará a las partes.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario