"Mirar y escuchar a la persona, acompañarla y apoyarla para que ejerza su voluntad"
El viernes 15 de noviembre finalmente se concretó la jornada “El final de la Curatela: de la sustitución de derechos al sistema de apoyos”.
La jornada estuvo organizada en dos conferencias. La primera en el Centro de Perfeccionamiento Núñez, de Tribunales 1 y dirigida a un público que colmó no solo el auditorio sino el hall exterior, donde se dispusieron de asientos y se proyectó en una pantalla. Público compuesto mayoritariamente por empleados y funcionarios del Poder Judicial, abogados, funcionarios de la administración pública e investigadores en la materia.
En esta disertación, la Dra. Villaverde comenzó refiriendo a que las formas que tienen los operadores de justicia de entender a las personas vienen de las primeras cátedras que cursan en las carreras de derecho: “desde ahí cargamos con las concepciones de capacidad e incapacidad”, están demasiado arraigadas y no es fácil, pero es necesario deconstruir esos moldes para poder asumir y ser parte de la transformación en los paradigmas que vienen asistiendo, y a los que están obligados jurídicamente.
Hizo un exhaustivo recorrido sobre los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos, los distintos tratados, los comités de derechos humanos, los sistemas mundial y americano de derechos humanos, los intérpretes jurídicos establecidos de las convenciones y pactos internacionales (como por ejemplo la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.)
Continuó caracterizando a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), primer tratado del siglo 21, como una fuerte carta de derechos humanos, que va mucho más allá que expresar garantías en el ejercicio particular de derechos de personas con discapacidad: su espíritu “es una expresión trascendental en la necesidad de construir un mundo más democrático, con una mayor pluralidad de voces y participación, en el marco de respeto y promoción de la diversidad”. Y este tratado además no lo expone como una expresión de deseos inalcanzable, sino como posible y realizable. Además, continuó subrayando que todos estos tratados internacionales, y la CDPCD en particular tienen jerarquía supralegal, es decir se ubican por encima del resto de las leyes nacionales, provinciales, las resoluciones de entes públicos, ordenanzas municipales, etc. Tienen mayor jerarquía que el Código Civil, sin embargo aún no es tomada seriamente como tal por nuestra estructura de estado y sociedad. “Es
inaceptable que esta convención no sea respetada en nuestras prácticas. Que no la incorporemos o la veamos con indiferencia no tiene sentido, salvo que pensemos que hay personas de primera y personas de segunda categoría”.
Continuando, la Jueza de Familia de Lomas de Zamora compartió el lenguaje diplomático con que se expresan en los distintos espacios de interpretación y exigencia hacia los estados por el cumplimiento de los tratados firmados: “observa con preocupación”, “insta al estado a…”, “recomienda al estado”, “toma nota de los avances, al tiempo que observa…” Es el lenguaje que utiliza el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en respuesta a los informes de avances que presentan los estados. Valiéndose además de los informes alternativos
(conocidos como informes sombra) que envían los observatorios, o las organizaciones de la sociedad civil.
Con esta explicación introdujo a la presentación de las recomendaciones que este organismo de la ONU le hizo a nuestro país en septiembre de 2012. El documento se compone por tres elementos: el reconocimiento a los avances y cuestiones positivas, las observaciones a los incumplimientos y contradicciones, y las recomendaciones correspondientes. Recomendó su lectura integral, pero se concentró en la recomendación que el comité realizó sobre el Artículo 12 de la Convención:
“El Comité expresa su máxima preocupación por las inconsistencias observadas tanto en parte de la legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual tramitación en el Estado parte, que se basa o continúa basándose en el modelo sustitutivo de la voluntad de la persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención. Le preocupa también la resistencia por parte de algunos operadores judiciales para poner en práctica la normativa que establece limitaciones a la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.”Y se detuvo para hacer notar que el Comité utiliza el término “máxima preocupación” es decir lo que más le preocupa al comité es precisamente que el Estado Argentino no está garantizando el ejercicio de las capacidades jurídicas de las personas, así como la resistencia de los operadores judiciales para poner en práctica la normativa del artículo 12. “Nos está diciendo que seguimos inhabilitando, nombrando curadores, quitándoles derechos a las personas. Nos está hablando al Estado Argentino, en particular a quienes están haciendo las leyes y a quienes operamos en la justicia”. Uno de los momentos centrales de la disertación. Una interpelación de la ONU que recae directamente sobre los participantes de la conferencia.
Y continuó: “El Comité urge al Estado parte a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela.”
Con una claridad contundente, el Comité internacional recomienda (exige) la abolición de las figuras de la tutela y curatela, que traen adheridas la inhabilitación y la muerte civil. Y sigue con una mirada expresa sobre el nuevo Código Civil: “El Comité expresa su preocupación por las inconsistencias contenidas en el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial con la Convención, ya que conserva la figura de la interdicción judicial y deja a total discreción del juez la decisión de designar un curador o de determinar los apoyos necesarios para la toma de decisiones de las personas con discapacidad”. Es decir, el actual proyecto de código civil le da todo el poder al juez para optar por un modelo u otro, en clara contradicción con lo que dice la convención.
Y concluye: “el Comité insta al Estado parte a que el Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial elimine la figura de la interdicción judicial y que garantice en dicho proceso de revisión la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad.”En este punto, la Dra. Villaverde comparte que se viene trabajando precisamente para incidir en el proyecto actual de modificación y unificación del Código Civil y Comercial, pero en una instancia donde los cambios adquieren la forma de “parches”. Es la mirada que el código civil tiene de las personas, a lo largo de sus libros y capítulos, es en el espíritu del Código que debió profundizarse en el modelo social y el enfoque de derechos humanos, y no sólo en la primera parte y los artículos específicos.
Con este recorrido, la Dra. Villaverde especificó cómo debe entenderse esto cambio histórico de paradigmas, que tiene fundamento jurídico, instrumentos indisimulables que deben utilizarse, sobrada jurisprudencia nacional e internacional y hasta la exigencia del órgano de interpretación de la Convención. En este panorama entonces, no hay lugar para discusiones doctrinarias, ideológicas o metodológicas. Lo que debe hacerse, dice Villaverde, es sumar al control de Constitucionalidad el control de Convencionalidad de los fallos, las resoluciones administrativas, el dictamen de leyes, etc. Las sentencias basadas en sistemas de apoyos y salvaguardas adecuadas parten de la mirada interdisciplinaria: “es muy importante el informe socioambiental que hacen los trabajadores sociales, ya que da un panorama de la vida de la persona, de su familia, de los recursos con que cuentan, no sólo en términos económicos, sino sobre todo sociales, los vínculos, lazos, la organización de la vida cotidiana, que permiten visualizar a la persona, y no sólo a su deficiencia. En esa visión, el diagnóstico del déficit queda acotado a las instancias de la vida en la que realmente necesita determinados apoyos y en los cuales se trabaja, junto al equipo interdisciplinario para determinarlos.
También se instauran determinadas salvaguardias, como el caso de la inhibición de las personas que ofician de apoyos para actos comerciales de los bienes de la persona. Estas inhibiciones significan que el juez debe escuchar a los apoyos y conversar con la persona en cuestión para ver si está de acuerdo con esta propuesta, si está en línea con sus intereses, con sus deseos y proyecto de vida. Luego de estas audiencias el juzgado autoriza o no el acto. “Hay un ejemplo que cito con frecuencia de los hermanos de una persona que vivía sola en la casa familiar. Una casa que había quedado grande para esta persona. Y los hermanos que la apoyan habían pensado, con muy buena intención que se vendiera la casa, y comprar dos departamentos, para vivienda una y alquilar la segunda, de modo que la esta persona tuviera ingresos extra. Pues bien, resulta que esta persona comprendía los beneficios, pero no tenía ningún interés en dejar la casa donde había crecido con su familia y donde se sentía a gusto. Cambiar de vivienda le significaba un sacrificio y no un progreso. Sin un modelo de sistema de apoyos habríamos violentado su forma de vida y vulnerado sus derechos a elegir cómo vivir”.
Un público movilizado por esta nueva mirada se quedó hasta culminar el diálogo que se generó, que se extendió casi una hora más de lo previsto; y que promete continuar en distintos ámbitos de Córdoba.
La jornada concluyó con la segunda conferencia, dirigida a un masivo público de familias, profesionales, estudiantes y miembros de organizaciones dedicadas a la discapacidad, en el Instituto Cabred.
La jornada organizada por la asociación APADIM Córdoba contó con diversos apoyos y adhesiones. La recientemente formada Mesa de trabajo en Discapacidad y Derechos Humanos de Córdoba ha sido convocante y multiplicadora en la difusión de esta iniciativa, y el Centro de Perfeccionamiento Núñez ha co-organizado la primera conferencia. Además apoyaron las organizaciones terre des hommes Alemania, Cecopal, Radio SUR, Instituto de Educación Superior "Dr. Domingo Cabred", Federación Converger, Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, UTEDYC Córdoba - Secretaría de Capacitación, Cultura y DDHH. Comisión Centros de Día, Perkins International, Observatorio de Prácticas en DDHH de la UNC, Municipalidad de Unquillo - Área de Discapacidad / Unquillo accesible para todos y todas, Secretaría de Extensión ECI - UNC, Servicios de Radio y Televisión de la UNC.
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