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Prepagas deben cubrir prestaciones para discapacitados

La Corte Suprema de Justicia dictaminó ayer que las empresas de medicina prepaga deben cubrir “como mínimo” similares prestaciones obligatorias a las de las obras sociales en los casos de rehabilitación y mejora de calidad de vida de personas con discapacidad. El máximo tribunal confirmó así un fallo contra el Cemic, que se negaba a entregar 120 pañales descartables y una silla de ruedas de alta tecnología a un joven con una discapacidad severa.
“Las entidades de medicina prepaga deben cubrir como mínimo las mismas prestaciones que resulten obligatorias para las obras sociales en el Plan Médico Obligatorio”, incluidos los casos de discapacidad, resolvió la Corte. Los ministros entendieron que “al margen de las prestaciones propias del contrato”, las entidades privadas “están compelidas obligatoriamente” a otorgar a sus afiliados las del PMO.
Este Plan Médico Obligatorio es “susceptible de ser actualizado periódicamente por la autoridad de aplicación” o bien por el Congreso Nacional a través de la ley 24901, que establece el “Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad”. Precisamente contra esta última norma se dirigía el planteo del Cemic, que se negaba a la entrega de pañales y silla de ruedas por entender que las empresas de medicina privadas no estaban comprendidas en esa legislación.
Este planteo fue rechazado por la Corte al confirmar un fallo anterior de la sala E de la Cámara Civil, que obligó a la prepaga a asistir al joven. La Corte basó su fallo en el derecho de toda persona “al disfrute del más alto nivel posible de salud” y “a una mejora continua de las condiciones de existencia”. Además se recordaron pactos internacionales como el de “Derechos Económicos, sociales y culturales”" que Argentina debe cumplir para proteger “las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas”.

Fuente:http://www.lavoz.com.ar/defaultak.asp?edicion=/07/08/29/

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